Símbolos

UPALA UN CANTÓN CACAOTERO

EL  Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinte de julio del dos mil doce, según acta Nº 41-2012, artículo V, inciso 3), lo siguiente:

Este Concejo, en ejercicio de sus potestades conferidas por nuestra Constitución Política, según su numeral 169, que expresamente dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal", y habiendo realizado un profundo estudio de la realidad cantonal e histórica de la población que ha originado nuestros asentamientos humanos, se pronuncia de manera pública y expresa, diciendo:

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinte de julio del dos mil doce, según acta Nº 41-2012, artículo V, inciso 3), lo siguiente:

En ejercicio de sus potestades conferidas por nuestra Constitución Política, según su numeral 169, que expresamente dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal", y habiendo realizado un profundo estudio de la realidad cantonal e histórica de la población que ha originado nuestros asentamientos humanos, se pronuncia de manera pública y expresa, diciendo:

Se declara el cantón de Upala, como cantón cacaotero. Por lo anterior, existe la voluntad institucional por parte de la Municipalidad de Upala, para recibir, patrocinar y promover políticas públicas que tengan relación con el tema de producción cacaotera, y se le comunica a las instituciones públicas y privadas, para que colaboren con el ejercicio y cumplimiento de esta proclama, al amparo del artículo 5º del Código Municipal.

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